DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA

  • A CARGO DE:

    GIRVAU OLLETA, JOAQUÍN ALFREDO
  • UBICACIÓN:

  • TELÉFONOS:

  • E-MAIL:

  • SITIO OFICIAL:

    ND

MISIÓN

Mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social.

FUNCIONES

De Policía de Seguridad:

 

  • Prevenir y reprimir la perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.
  • Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado, entendiéndose por tales funcionarios, empleados y bienes.
  • Asegurar la plena vigencia de los poderes públicos de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo o reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo.
  • Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
  • Defender a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.
  • Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios que correspondan.
  • Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas.
  • Asegurar el orden en las elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales y custodiar los comicios, conforme a las respectivas disposiciones.
  • Regular y controlar el tránsito público y aplicar las normas que lo rigen, adoptando disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.
  • Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones correspondientes, otorgando permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen.
  • Ejercer la policía de seguridad de menores y, en especial, impedir su vagancia, apartarlos de lugares y compañías nocivas, reprimir los actos atentatorios de su salud física y moral, en las formas que las leyes, reglamentos y edictos determinan. recurriendo a la acción social y educativa que, en materia de minoridad, ejerzan entidades públicas y privadas.
  • Velar por las buenas costumbres y el mantenimiento de la moral pública en la forma que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes, actuando en la medida de su competencia, para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en lugares públicos.
  • Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger su desarrollo normal.
  • Recoger a presuntos dementes que se encuentren abandonados en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la Justicia. Recoger a presuntos dementes cuando razones de seguridad hacia su misma persona y/o hacia la sociedad, así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes, confiándolos preventivamente a los establecimientos antes mencionados.
  • Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias en la materia. Proceder de modo similar con los depósitos abandonados de los detenidos.
  • Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia.
  • Proteger a los desvalidos e incapaces, promoviendo la intervención de los Organismos a quienes corresponde su asistencia social.
  • Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, por sí o coordinadamente con las autoridades Nacionales o Provinciales competentes en la materia.
  • Proveer servicios de "Policía Adicional" dentro de su jurisdicción en los casos y formas que determine la reglamentación.
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Atribuciones:

  • Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales, impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan y en los casos que ellas determinen.
  • Expedir documentación personal, certificados de conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas.
  • Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía debe prevenir y reprimir.
  • Inspeccionar, con finalidad preventiva, vehículos en la vía pública, talleres, garages y locales de venta, controlando conductores y pasajeros de los vehículos que se encuentren en circulación.
  • Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público.
  • Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos.
  • A los fines de la regulación y control del tránsito público podrán:
  1. Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público.
  2. Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público.
  • Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de edictos u ordenanzas respectivas.
  • Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.

 

De Policía Judicial:

  • Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes, entregándolos a la justicia.
  • Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la administración de justicia.
  • Cooperar con la Justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
  • Realizar las pericias que soliciten los jueces Nacionales y Provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación.
  • Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente, y ponerlos inmediatamente a su disposición.
  • Secuestrar efectos provenientes de delitos utilizados para consumarlos.
  • Organizar el archivo de antecedentes de procesados y contraventores, e identificarlos mediante legajos reservados en las condiciones que los reglamentos determinan. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad sin conocimiento de la Superioridad. Sus constancias, sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.