Mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social.
FUNCIONES
De Policía de Seguridad:
Prevenir y reprimir la perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.
Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado, entendiéndose por tales funcionarios, empleados y bienes.
Asegurar la plena vigencia de los poderes públicos de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo o reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo.
Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
Defender a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.
Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios que correspondan.
Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas.
Asegurar el orden en las elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales y custodiar los comicios, conforme a las respectivas disposiciones.
Regular y controlar el tránsito público y aplicar las normas que lo rigen, adoptando disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.
Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones correspondientes, otorgando permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen.
Ejercer la policía de seguridad de menores y, en especial, impedir su vagancia, apartarlos de lugares y compañías nocivas, reprimir los actos atentatorios de su salud física y moral, en las formas que las leyes, reglamentos y edictos determinan. recurriendo a la acción social y educativa que, en materia de minoridad, ejerzan entidades públicas y privadas.
Velar por las buenas costumbres y el mantenimiento de la moral pública en la forma que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes, actuando en la medida de su competencia, para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en lugares públicos.
Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger su desarrollo normal.
Recoger a presuntos dementes que se encuentren abandonados en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la Justicia. Recoger a presuntos dementes cuando razones de seguridad hacia su misma persona y/o hacia la sociedad, así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes, confiándolos preventivamente a los establecimientos antes mencionados.
Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias en la materia. Proceder de modo similar con los depósitos abandonados de los detenidos.
Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia.
Proteger a los desvalidos e incapaces, promoviendo la intervención de los Organismos a quienes corresponde su asistencia social.
Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, por sí o coordinadamente con las autoridades Nacionales o Provinciales competentes en la materia.
Proveer servicios de "Policía Adicional" dentro de su jurisdicción en los casos y formas que determine la reglamentación.
Atribuciones:
Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales, impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan y en los casos que ellas determinen.
Expedir documentación personal, certificados de conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas.
Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía debe prevenir y reprimir.
Inspeccionar, con finalidad preventiva, vehículos en la vía pública, talleres, garages y locales de venta, controlando conductores y pasajeros de los vehículos que se encuentren en circulación.
Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público.
Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos.
A los fines de la regulación y control del tránsito público podrán:
Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público.
Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público.
Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de edictos u ordenanzas respectivas.
Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva.
De Policía Judicial:
Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes, entregándolos a la justicia.
Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la administración de justicia.
Cooperar con la Justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
Realizar las pericias que soliciten los jueces Nacionales y Provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación.
Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente, y ponerlos inmediatamente a su disposición.
Secuestrar efectos provenientes de delitos utilizados para consumarlos.
Organizar el archivo de antecedentes de procesados y contraventores, e identificarlos mediante legajos reservados en las condiciones que los reglamentos determinan. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad sin conocimiento de la Superioridad. Sus constancias, sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.