Entender en la ejecución de todas las actividades relacionadas con la satisfacción de las necesidades de la comunidad, que resulten prioritarias y demanden una urgente solución, en materia de obras de infraestructura y de mejoramiento de los servicios comunitarios, en los ámbitos Provincial, Comunal y/o Municipal.
ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
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A CARGO DE:
CORTALEZZI, ARMANDO ROQUE — ADMINISTRADOR GENERAL -
UBICACIÓN:
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TELÉFONOS:
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E-MAIL:
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SITIO OFICIAL:
MISIÓN
FUNCIONES
- Mantener un permanente contacto con los distintos sectores de la comunidad (urbanos, rurales, barriales, vecinales, comunales, etc.), y detectar las reales necesidades comunitarias en materia de obras de infraestructura y de mejoramiento de servicios comunitarios.
- Instrumentar sus acciones en forma coordinada con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia.
- Determinar en base a los relevamientos que efectúe, las obras o trabajos que resulten prioritarios y/o requieran perentoria ejecución.
- Desarrollar su labor aplicando la metodología de Obras por Administración, conforme a la normativa legal vigente.
- Fomentar que en cada realización de bien común, existan aportes por parte de la comunidad.
- Aplicar en las obras de infraestructura comunitaria, el financiamiento proveniente de recursos propios y de aportes del sector público o privado.
- Coordinar con otras dependencias de la administración pública centralizada, descentralizada o autárquica, las acciones tendientes al más eficaz logro de sus objetivos, requiriendo la asistencia técnica cuando fuere menester.
- Elaborar el Presupuesto de sus actividades, en coordinación con las áreas de gobierno pertinente.
- Dar respuesta, con la urgencia que en cada caso se acredite, a los diversos requerimientos de la sociedad en los que esté involucrado un interés comunitario debidamente comprobado.
- Colaborar con los centros organizados (centros vecinales, clubes, bibliotecas, ONG, bomberos voluntarios, comunidades religiosas, y demás organizaciones y asociaciones civiles que persiguen fines comunitarios), en la elaboración de proyectos y la concreción de las obras de infraestructura y/o servicios que tiendan al mejoramiento de su prestación en beneficio de la comunidad y con fines de interés público, privilegiando en todos los casos a los vinculados a los sectores socialmente más vulnerables y de menos recursos económicos.
- Desarrollar su actividad en los organismos y/o instituciones de carácter público, privado o mixtas que se encuentren organizados para prestar un servicio a la comunidad con fines de interés público.
- Planificar y ejecutar obras de infraestructura y/o servicio comunitario que persigan un fin solidario, beneficiando a aquellos sectores de la sociedad que, por su carencia de recursos, se vean impedidos de mejorar bienes propios que les fueron concedidos con un fin social, o a través de los planes de vivienda e infraestructura destinados a sectores carenciados (barrios, block de viviendas de origen o fin social), bibliotecas, centros recreativos, campos deportivos, etc.)
- Instrumentar los mecanismos que se estimen necesarios a efectos de hacer más eficiente la gestión a realizar en el marco de su competencia, generando progresivamente ahorros de recursos, mediante la implementación y administración de talleres propios, depósitos para el acopio de materiales, capacitación del personal y cualquier otra medida que justifique su accionar. Cuando se trate de obras de infraestructura en inmuebles que no pertenezcan a dominio público ni privado del Estado, el Ente podrá realizar la provisión de materiales, insumos y servicios. En estos casos deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General de la Gobernación. Las erogaciones se atenderán con la partida presupuestaria correspondiente a Subsidios, que se le asigne al mismo.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.