Intervenir en la escrituración y protocolización de todos los actos de carácter notarial en que el Poder Ejecutivo Provincial sea parte, con el fin de dar fe del registro de actos de gobierno.
FUNCIONES
Llevar el Protocolo Reservado de Transmisión de Mandos, juramento de Gobernador y Ministros, que deben prestarlo en razón de normas constitucionales o legales.
Entender en la escrituración y protocolarización de los actos de carácter notarial, en los que el Gobierno sea parte como persona de Derecho Público o Privado.
Efectuar el registro y archivo de los títulos de propiedad de inmuebles del Estado Provincial y asesorar sobre los mismos.
Efectuar los actos notariales protocolares y extra protocolares en los que el Gobierno tuviera interés.
Asesorar en cuestiones técnico notariales al Poder Ejecutivo Provincial y sus Organismos dependientes.
Proponer la designación de Escribanos Adscriptos o Referencistas al Poder Ejecutivo.
Tener bajo guarda y custodia los protocolos y demás libros de documentos.
Ejercer las facultades fedatarias atribuidas por el Código de Minería, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6115 Consolidada, artículo 3º.
Entender en el ejercicio de la función notarial, en el caso de que existan postulantes a realizar la práctica notarial, contemplada en el inciso f) del artículo 11º de la Ley Nº 5732 Consolidada.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.