Arbitrar los medios conducentes al cumplimiento de sus fines.
Estimar, al comienzo de cada zafra, la cantidad de la producción de azúcar y alcohol que debe destinarse al abastecimiento del mercado interno.
Solicitar a otros organismos la colaboración para cumplir su función.
Administrar el Sistema de Depósito de Azúcares que se crea por la presente Ley y dictar los instrumentos pertinentes.
Imponer sanciones por incumplimiento a la presente Ley.
Celebrar convenios con organismos e instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y privadas, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica a los fines de la presente ley.
Emitir toda reglamentación complementaria que se requiera para la aplicación de la presente Ley.
Designar su personal y dictar su reglamento interno.
En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.