- Arbitrar los medios conducentes al cumplimiento de sus fines.
- Estimar, al comienzo de cada zafra, la cantidad de la producción de azúcar y alcohol que debe destinarse al abastecimiento del mercado interno.
- Solicitar a otros organismos la colaboración para cumplir su función.
- Administrar el Sistema de Depósito de Azúcares que se crea por la presente Ley y dictar los instrumentos pertinentes.
- Imponer sanciones por incumplimiento a la presente Ley.
- Celebrar convenios con organismos e instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y privadas, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica a los fines de la presente ley.
- Emitir toda reglamentación complementaria que se requiera para la aplicación de la presente Ley.
- Designar su personal y dictar su reglamento interno.
- En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.