IPACYM - INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL

  • A CARGO DE:

    RACEDO, REGINO RICARDO
  • UBICACIÓN:

    Rivadavia 235 - San Miguel de Tucumán
  • TELÉFONOS:

    4214168 - 4302315
  • E-MAIL:

  • SITIO OFICIAL:

MISIÓN

Entender en todo lo relativo a promoción y desarrollo de cooperativas  y mutuales en el ámbito provincial, supervisando su funcionamiento institucional conforme a las normas legales y reglamentarias respectivas.

 

FUNCIONES

En Materia de Cooperativas:

 

  1. Intervenir en los trámites de autorización de funcionamiento de las sociedades cooperativas en el territorio de la Provincia, conforme a disposiciones legales.

 

  1. Llevar un registro integral de las sociedades cooperativas que funcionen en la Provincia.

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias de las sociedades cooperativas, agencias o sucursales que funcionen en la Provincia e inspeccionar periódicamente la administración social, adoptando en caso necesario las medidas pertinentes.

 

  1. Estudiar los balances, memorias y cuadros anexos y en base a ellos, aconsejar a las entidades cooperativas las medidas que considere necesarias o útiles para su mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines.

 

  1. Estudiar los modelos de estatutos y reglamentos tipo de cooperativas.

 

  1. Realizar estudios y proponer al Gobierno Provincial todos los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones o medidas que considere convenientes para el mejor desarrollo del cooperativismo.

 

  1. Llevar la estadística del desarrollo cooperativo.

 

  1. Difundir los principios del cooperativismo por todos los medios que se consideren convenientes, ya sea en forma individual o conjunta con entidades públicas o privadas.

 

  1. Fortalecer el movimiento cooperativo de la Provincia propiciando la organización de nuevas sociedades y la consolidación de las existentes.

 

  1. Prestar asesoramiento en materia cooperativa a quienes la soliciten, especialmente a los Organismos oficiales, sociedades cooperativas y personas que deseen organizarse en este tipo de sociedades.

 

  1. Efectuar las investigaciones tendientes a establecer que actividades conviene desarrollar a través del cooperativismo.

 

  1. Realizar estudios económico-sociales en los lugares que se proyecte crear una cooperativa.

 

  1. Mantener relaciones prestando todo tipo de colaboración informativa con las Instituciones públicas y privadas, extranjeras, Nacionales y Provinciales, que en forma directa e indirecta se hallen vinculadas al movimiento cooperativo.

 

  1. Brindar apoyo económico y financiero a las cooperativas, otorgando préstamos de fomento y subsidios, ejercitando los controles pertinentes.

 

En Materia de Mutualidades:

  1. Ejecutar los planes y políticas previstas tendientes a lograr la expansión y desarrollo del mutualismo.

 

  1. Controlar y verificar las actividades que desarrollan las entidades y determinar si éstas se ajustan a las disposiciones vigentes.

 

 

 

  1. Difundir los principios del mutualismo por todos los medios que se consideren convenientes, ya sea en forma individual o conjunta con entidades públicas o privadas.

 

  1. Difundir las ventajas del mutualismo, organizando Ateneos de estudios mutualistas, Congresos Provinciales y Municipales.

 

  1. Fomentar la práctica del mutualismo entre las diversas actividades educacionales, culturales y sociales.

 

  1. Crear y organizar el Registro Provincial de Mutualidades, en el que deberán inscribirse las asociaciones que se les ha concedido autorización para funcionar como ente mutual.

 

  1. Gestionar de las autoridades públicas la sanción de Leyes, Decretos y Ordenanzas.

 

  1. Intervenir en todos los trámites de otorgamiento y/o cancelación de la Personería Jurídica de las entidades mutuales constituidas en la Provincia.

 

  1. Propender al mejoramiento de los servicios sociales de las asociaciones mutualistas de la Provincia.

 

  1. Brindar apoyo económico y financiero a las mutuales, otorgando préstamos de fomento y subsidios, ejercitando los controles pertinentes.

 

Funciones del Vicepresidente:

1) Subrogar al Presidente en casos de ausencia o delegación explícita de éste, y tendrá las demás funciones que le asigne la reglamentación pertinente.

Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.