FISCALÍA DE ESTADO

MISIÓN

Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al asesoramiento jurídico, de defensa y contralor legal de la administración y de estudio de la legislación para su mejoramiento.

FUNCIONES

  1. Asesorar al Gobernador y sus Ministros en todo asunto jurídico que le sea consultado, a cuyo efecto podrá solicitar los informes, antecedentes y expedientes necesarios a las oficinas de la administración.
  2. Representar a la Provincia en todos los procesos, procedimientos y trámites judiciales y/o extrajudiciales en que aquella sea parte o actúe como tercero interesado, pudiendo delegar o sustituir facultades a favor de los Directores y abogados del Organismo, mediante resolución, nota-poder o escritura pública, dentro o fuera de su jurisdicción. Sin instrucción del Gobernador de la Provincia no podrá allanarse, acordar, transar, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o amigables componedores.
  3. Asumir la función de querellante en las causas penales que versen sobre delitos contra el Estado.El Fiscal de Estado o sus sustitutos serán parte legítima y necesaria en todos los juicios en que la Provincia sea interesada, sin perjuicio de la competencia propia del Ministerio Público.
  4. Podrá dejar en suspenso la iniciación del juicio y toda tramitación del ya iniciado, cualquiera sea su estado, cuando las deudas a cobrar por el Estado no superen el monto mínimo que se determine como interés fiscal conforme al Artículo 173 del Código Tributario Ley N° 5121 y sin perjuicio de lo allí establecido respecto a los créditos tributarios, debiendo fundamentar tal decisión, demostrando que existen cuestiones de mérito y conveniencia para la administración.
  5. Elaborar directivas para la instrucción de sumarios en la Administración Pública y dictaminarlos. Designar sumariante entre los letrados de Fiscalía, en los casos en que le sea solicitado, lo que procederá cuando el sumariado revista categoría de funcionario a nivel directivo. Cuando se trate de funcionarios de autoridad el sumariante será el Fiscal de Estado.
  6. Realizar los estudios necesarios para actualizar las leyes y reglamentos vigentes, interviniendo en todos los actos y funciones colegislativas del Poder Ejecutivo.
  7. Intervenir necesariamente en los asuntos administrativos en los que esté controvertida la interpretación de normas vigentes. Los criterios sustentados en los dictámenes emitidos al efecto, deberán ser aplicados por los profesionales integrantes del Cuerpo Provincial de Abogados. Igualmente, será obligatoria su intervención en los recursos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo.
  8. Impartir las instrucciones para el trabajo coordinado de Fiscalía, así como reunir a sus miembros con la finalidad de unificar criterios, decidiendo privativamente en caso de discrepancia; y supervisar la implementación y mantenimiento de los procesos de gestión de calidad.
  9. Ejercer todas las facultades inherentes a su cargo y las que por leyes especiales le sean atribuidas.
  10. Delegar parcialmente bajo su responsabilidad, atribuciones en el Fiscal Adjunto.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.